Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.
La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.
La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Criterio jurídico: El artículo 208, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que sujeta a control previo a las tarifas que habrán de cobrar los prestadores del servicio de telefonía que cuenten con una participación mayor al 50 % en el mercado o que tengan la capacidad de fijar precios unilateralmente, no suplanta las atribuciones del órgano regulador en la materia.
Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, estableció que el órgano regulador en la materia tiene la facultad originaria y directa, sin necesidad de habilitación legal, de establecer medidas diferenciadas o asimétricas de operación a los prestadores de los servicios de telefonía, radio y televisión que cuenten con una participación significativa en dichos mercados.
El artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional enlistó en su fracción III diversas medidas de regulación asimétrica que puede aplicar el órgano especializado en la materia en los sectores mencionados, como es la aprobación previa, registro y publicación de las tarifas que habrá de cobrar el agente económico preponderante que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado y los concesionarios que tengan poder sustancial para fijar precios unilateralmente.
Esta facultad específica no tiene el alcance de generar una competencia exclusiva del órgano especializado para seleccionar y clasificar los sistemas tarifarios en el sector de la telefonía. Por el contrario, es un diseño enmarcado en la facultad genérica del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dictar leyes sobre telecomunicaciones.
En este marco de facultades concurrentes, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece dos regímenes diferenciados para la materia de tarifas por los servicios de telefonía: el de libertad tarifaria establecido en sus artículos 204, 205 y 207 que, en principio, aplica a todos los participantes en el mercado, y el sujeto a medidas asimétricas, en términos del primer párrafo del artículo 208, que funciona para los agentes económicos con participación relevante en dicho sector.
Ahora bien, el hecho de que el artículo 208, primer párrafo, de la ley en cita establezca la obligación a cargo del órgano regulador en la materia de aprobar en forma previa el régimen tarifario no resulta inconstitucional, pues no se trata de una medida asimétrica en sentido estricto porque no toca cuestión alguna relacionada con su importe, especificidades o medidas relacionadas, ni configura una predeterminación técnica o de operatividad que sustituya la actuación del referido órgano.
Por el contrario, la norma legal remite a la libertad del órgano especializado para establecer la regulación específica en la materia tarifaria, de acuerdo con los parámetros de la propia ley, lo que es acorde con el modelo constitucional de distribución de competencias en los sectores regulados.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de tres votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.