Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.
La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.
La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Criterio jurídico: En el establecimiento de medidas al agente económico preponderante que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado de telefonía concurren las facultades legislativas del Congreso de la Unión para proponer lineamientos generales y las atribuciones regulatorias del órgano especializado en la materia para determinar si los implementa o no.
Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció, a partir del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que el órgano regulador en la materia es la autoridad especializada en competencia económica de los sectores de telefonía, radio y televisión, por lo que le corresponde regular a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia.
De la interpretación sistemática, funcional y teleológica de la norma constitucional en cita se sigue que el órgano especializado en la materia cuenta con la facultad exclusiva para establecer medidas de regulación asimétrica al agente económico que tenga una participación mayoritaria en el mercado de la telefonía.
Este ámbito de exclusividad en favor del órgano regulador en la materia no cancela la posibilidad de que el Poder Legislativo participe en el diseño de lineamentos generales que se dirijan a fomentar la competitividad, pues este tipo de acciones son expresión de la rectoría económica del Estado, en términos de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales.
En esta lógica, los parámetros de las medidas asimétricas, entendidas como las diferentes acciones que el Estado aplique a los agentes económicos que tengan participación significativa en el mercado, pueden contenerse en cualquier fuente jurídica, como son la Constitución, la ley, un reglamento o una norma jurídica, ya sea a través de principios, lineamientos generales o reglas específicas.
Por lo tanto, el diseño de lineamientos generales sobre medidas asimétricas es un aspecto que válidamente puede establecer el Congreso de la Unión, a la luz de un criterio constitucional de competencias concurrentes, si se formulan a manera de sugerencia al órgano especializado en la materia en un marco de diálogo constructivo, en el que le corresponderá en última instancia juzgar su idoneidad y pertinencia para ser implementadas o no.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.
Tesis de jurisprudencia 247/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.