Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031112
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 246/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
REGULACIÓN TARIFARIA POR SERVICIOS DE TELEFONÍA. LA FIJACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL PREVIO NO INVADE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL CONCESIONARIO CON PARTICIPACIÓN MAYOR A LA MITAD DEL MERCADO.

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.

La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.

La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


Criterio jurídico: Las medidas previstas en el artículo 267, primer párrafo, fracciones II, inciso a), V y VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sujetan a control previo a las tarifas que habrá de cobrar el prestador del servicio de telefonía que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado y le prohíben establecer condiciones comerciales distintas en calidad y precio a los demás concesionarios, no suplanta las atribuciones exclusivas del órgano regulador en materia de competencia económica.


Justificación: De la interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se sigue que el órgano especializado en la materia es titular exclusivo de la facultad para establecer medidas de regulación diferenciada o asimétrica al agente económico que tenga una participación mayoritaria en el mercado de la telefonía.

Este ámbito de exclusividad no se ve afectado por el hecho de que el legislador federal haya establecido en el artículo 267 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el inciso a) de su fracción II y en sus diversas fracciones V y VI, el lineamiento para que el órgano regulador en la materia pueda imponer al concesionario de telefonía con participación mayoritaria de mercado, las medidas de sujetar a autorización sus planes tarifarios y de abstenerse de fijar condiciones más onerosas por los servicios que presta a sus competidores.

Por una parte, la autorización tarifaria a que se refiere el inciso a) de la fracción II no equivale a la imposición de una medida asimétrica ni está delimitada por criterios técnicos propios de la especialización del referido órgano, pues no toca cuestión alguna relacionada con su importe, especificidades o medidas relacionadas, además de que éste puede generar condiciones adicionales o distintas a las establecidas en la norma, la cual tiene un carácter orientador.

Por otra parte, el lineamiento general de no discriminación previsto en las fracciones V y VI admite una interpretación conforme con el modelo de Estado regulador previsto en el artículo 28 constitucional, a partir de un entendimiento flexible de la división de poderes en términos del diverso artículo 49, que busca involucrar en un sistema de responsabilidad compartida a sus distintos órganos, para regular el servicio público de telecomunicaciones.

En consecuencia, el Congreso de la Unión válidamente puede participar en el establecimiento de las medidas indicadas, dentro de un marco de diálogo constructivo y respetuoso con el órgano regulador, dirigido a ejercer la rectoría económica del Estado.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.


Tesis de jurisprudencia 246/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.