Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031126
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: II.3o.A.51 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
VIÁTICOS FIJOS. LA PARTIDA 1593 DEL MANUAL ÚNICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, APLICABLE PARA EL EJERCICIO DE 2017, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Una persona fue sujeta a un procedimiento de responsabilidad administrativa que concluyó con una sentencia que le impuso diversas sanciones. Lo anterior debido a que cometió la falta administrativa de peculado prevista en el artículo 54 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, ya que recibió pagos por concepto de viáticos fijos, en su carácter de mando medio y superior, lo cual se encontraba prohibido en la partida 1593 del "Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México", aplicable para el gasto estatal y municipal del ejercicio 2017. En amparo directo reclamó que la partida referida viola el principio de seguridad jurídica ya que no es clara en precisar qué es un "viático fijo".


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la partida 1593 del manual referido no viola el principio de seguridad jurídica, porque el concepto de "viáticos fijos" se entiende como las asignaciones que se enteran de manera periódica y respecto de las que no se exige al servidor público que rinda cuentas sobre ellas con sus respectivos comprobantes.


Justificación: La partida referida no es contraria al principio de seguridad jurídica pues el hecho de que: a) no defina qué debe entenderse por "viáticos fijos"; b) no especifique si dicho concepto se trata de dinero o recursos materiales; y c) no establezca la temporalidad de la prestación, es insuficiente para concluir que carece de claridad y comprensibilidad en cuanto a su aplicación. Ello porque, en principio, no es legal ni materialmente viable exigir al emisor de las disposiciones de carácter general que defina cada una de las palabras que contiene una disposición legal. Por ende, no existe la obligación de definir qué debe entenderse por "viáticos fijos". Además, dicha expresión no genera incertidumbre o ambigüedad en cuanto a su contenido y aplicación a los casos concretos, pues de la interpretación sistemática, funcional y literal de la porción normativa que la contiene se aprecia que los viáticos son todas aquellas prestaciones económicas, de cualquier tipo (dinero o especie) que se asignan a servidores públicos que desarrollan funciones inherentes a su puesto fuera de su lugar permanente de trabajo sin requerir comprobación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 177/2024. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Miguel Éric Cruz Santiago.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.