Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/08/2025
Tesis
Registro digital: 2031128
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: V.4o.P.A.4 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/08/2025 10:37
VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. NO TIENEN LA NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. El quejoso interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio contenidas en dispositivos electrónicos portátiles, cuyo contenido no ha sido autenticado por autoridad competente, no tienen la naturaleza jurídica de prueba documental privada.


Justificación: No puede atribuirse a dichos dispositivos electrónicos la naturaleza de documental privada por exclusión, simplemente por no reunir las condiciones legalmente previstas para los documentos públicos, de conformidad con la legislación procesal supletoria a la Ley de Amparo (artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Lo anterior, porque la existencia regular de sellos, firmas u otros signos exteriores sobre la información –que demuestran la calidad de pública– no puede constar en la información almacenada, aunque sí en la certificación o constancia de autenticación. Además, la normativa señala que los documentos privados deben presentarse en original, lo que no puede predicarse de una reproducción de archivos digitales.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 88/2025. 19 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala.


Queja 90/2025. 23 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas.


Queja 106/2025. 10 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.4o.P.A. J/2 P (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 3, noviembre de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 297, de rubro: “VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. NO TIENEN LA NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.”

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.