Hechos: Una persona denunció ante el Ministerio Público hechos posiblemente constitutivos del delito de fraude genérico, ya sea consumado o en grado de tentativa. Sin ordenar diligencia alguna que le permitiera esclarecer los hechos, la representación social se abstuvo de realizar los actos de investigación, al considerar que la conducta puesta a su consideración no encuadraba en el tipo penal planteado. Tal determinación fue confirmada por el Juez de Control.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Ministerio Público no puede abstenerse de investigar la existencia de una posible conducta típica o de una diversa que pudiere actualizarse con base en los hechos narrados, toda vez que de una interpretación a contrario sensu de la primera hipótesis del artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que al tener conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, para dilucidar la narrativa denunciada y llegar a la verdad, debe cumplir con su responsabilidad de agotar los métodos necesarios para lograr el esclarecimiento de una conducta típica, ya sea la referida por el querellante o denunciante, o una diversa.
Justificación: En atención al deber de investigar, el ente ministerial debe iniciar la investigación respectiva ordenando las diligencias que considere pertinentes con el fin de ejercer la acción penal o concluir la investigación con base en alguno de los supuestos que la propia normativa establece. El señalamiento de un hecho que no encuadre en el tipo penal narrado no es motivo para abstenerse de investigar, sino que debe realizarse la indagatoria para determinar en qué clasificación encuadran los hechos aducidos como constitutivos de delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo en revisión 23/2025 (cuaderno auxiliar 428/2025) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretaria: María Fernanda Solano Sauceda.