Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031135
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/17 K (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
AMPARO DIRECTO. FORMAS DE CUMPLIRLO EN EL MARCO DEL SISTEMA JUDICIAL EN MATERIA LABORAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al delimitar la forma en que la persona juzgadora, dentro del marco del sistema judicial en materia laboral, debe cumplir con un amparo concedido. Mientras que uno ordenó que debía realizarse en una nueva audiencia de juicio con citación de las partes, el otro tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo con la nueva sentencia dictada por escrito, fuera de audiencia.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se concede un amparo contra una sentencia emitida en el sistema judicial en materia laboral, y el motivo de la concesión consiste exclusivamente en una transgresión advertida en ésta, debe dejarse insubsistente dicha resolución, sin que sea necesario celebrar nuevamente la audiencia. En cambio, si la protección constitucional se otorgó por haberse advertido una violación procesal en una etapa diferente, como en el desahogo de pruebas o en la formulación de alegatos, se debe dejar sin efectos la audiencia y celebrar una nueva.


Justificación: Los artículos 873-H, 873-I, 873-J, 873-K y 894, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establecen un procedimiento laboral oral y ágil, en el que la persona juzgadora tiene un papel activo y flexible para garantizar el acceso a la justicia, la inmediación, la autenticidad de las pruebas y la pronta resolución del conflicto. Además, se privilegia la solución conciliatoria y se minimizan los formalismos y recursos, asegurando que el proceso no se detenga ni se demore innecesariamente en perjuicio de las partes. Por regla general, la sentencia debe dictarse en la misma audiencia, aunque se consideró la posibilidad de que, por excepción –por el cúmulo de hechos controvertidos o por las pruebas rendidas en el juicio–, pueda emitirse después de la celebración de la audiencia, lo cual, lógicamente, debe efectuarse por escrito.

Entonces, la concesión de un amparo para el solo efecto de que se dicte una nueva sentencia entra válidamente en ese estado de excepción. Esto guarda armonía con el mandato del artículo 17 constitucional, que establece la obligación de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial y privilegia la eficiencia y economía procesal.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 75/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 576/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 9/2024.


Nota: Por sentencia dictada el 13 de agosto de 2025 en la contradicción de criterios 75/2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, resolvió: "... que la jurisprudencia III.1o.T. J/1 L (11a.), del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ha quedado superada con el criterio emitido en esta sentencia."

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.