Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031136
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/32 A (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria. Mientras que uno consideró que corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó la cuenta; el otro estimó que compete al que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ejecuta el acto, a prevención.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria de la que el quejoso manifiesta tener conocimiento en lugar distinto al de su apertura, corresponde al Juez de Distrito con jurisdicción en ese lugar o en el que se tuvo conocimiento de dicha orden, a prevención.


Justificación: Conforme a las reglas de competencia previstas en la Ley de Amparo, así como a la interpretación que de ellas ha hecho el Máximo Tribunal, y considerando que los usuarios de servicios financieros no necesariamente realizan sus actividades cotidianas en el lugar en el que se ubica la sucursal bancaria en la que se aperturó la cuenta, y que además las instituciones financieras han facilitado llevar a cabo operaciones bancarias desde cualquier lugar, se desprende que si bien la ejecución de la orden de inmovilización o aseguramiento realizada en la sucursal en la que se aperturó tiene efectos ahí, sus alcances se materializarán en el lugar en el que se encuentre el cuentahabiente y pretenda realizar movimientos bancarios por alguno de los medios previstos por la institución. Por tanto, si el quejoso manifiesta bajo protesta de decir verdad que tuvo conocimiento de la orden de aseguramiento o inmovilización de su cuenta bancaria en un lugar distinto al de la apertura, al intentar usarla sin poder lograrlo con motivo de dicho aseguramiento y atendiendo a lo manifestado por la propia institución bancaria, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y en virtud de que la ejecución también comprende los alcances materiales que tuviera o llegara a producir en el mundo fáctico, se concluye que cuando se reclama en amparo indirecto dicha orden es competente el Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar de apertura de la cuenta o en el lugar en el que se le niegue la disponibilidad de la misma, a prevención.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 34/2025. Entre los sustentados por el Segundo y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 55/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2025.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.