Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1063 de 284076
Tesis
Registro digital: 2031139
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.5 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, NO MODIFICÓ LA NATURALEZA PRIVADA DE LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, POR LO QUE LAS CUESTIONES DERIVADAS DE ÉSTOS DEBEN DIRIMIRSE EN LA VÍA MERCANTIL.

Hechos: Una persona moral promovió juicio oral mercantil contra CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, con motivo de un contrato de suministro en media tensión, en el que solicitó la nulidad absoluta de un cobro por ajuste a la facturación y su cancelación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que con motivo de la referida reforma constitucional los actos derivados de dichos contratos dejaron de ser mercantiles y pasaron a ser de naturaleza administrativa, al dejar de considerarse a la CFE como empresa productiva del Estado y establecerse su carácter de empresa pública.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, no modificó la naturaleza privada de los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica celebrados entre la CFE y sus subsidiarias con los particulares, por lo que las cuestiones relacionadas con éstos deben dirimirse en la vía mercantil.


Justificación: La mencionada reforma constitucional sustituyó la figura de empresa productiva del Estado por la de empresa pública del Estado y reafirmó que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, sin otorgar concesiones en las actividades de transmisión y distribución. No obstante, también dispuso que las leyes establecerían la forma en que los particulares participarían en otras actividades del sector, sin prevalecer sobre la CFE.

En cumplimiento de ello, el 18 de marzo de 2025 se expidió la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en la cual se estableció en su artículo 6 que el derecho civil y mercantil es aplicable supletoriamente según la naturaleza del acto; y el diverso numeral 85 precisa que, una vez firmado el contrato, los actos derivados de él son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.

Esto implica que la CFE puede celebrar actos jurídicos en un plano de coordinación con los particulares, resultando aplicable en lo conducente el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 156/2017 (10a.). De este modo, la CFE puede celebrar actos jurídicos en un plano de coordinación con los particulares. Ahora bien, el hecho de que ahora opere bajo el modelo de empresa pública del Estado no elimina ni modifica la aplicación del derecho privado a los actos contractuales que celebra o ejecuta con particulares.

Ello implica que los actos ejecutados por la CFE una vez celebrado el contrato de suministro de energía eléctrica no se ejercen en un plano de supra a subordinación, sino en uno de coordinación, propio de un acto de comercio. A su vez, la Ley del Sector Eléctrico establece en su artículo 5 que los actos mercantiles, como las transacciones de energía eléctrica y el suministro eléctrico, se rigen por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil Federal. Esta ley también ubica el contrato de suministro en el contexto de la comercialización, conforme a sus artículos 60, fracción I y 66. Finalmente, el artículo décimo quinto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, prevé que los contratos y actos jurídicos celebrados por la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias vigentes a la entrada en vigor de dicha ley se respetarán en sus términos, lo que incluye los celebrados bajo la reforma energética de 2013, cuando la Comisión tenía como finalidad realizar actos de comercio. En consecuencia, los actos derivados de contratos de adhesión vigentes al momento de la reforma constitucional de 2024 conservan su naturaleza mercantil, por lo que las controversias que deriven de ellos deben resolverse en esa vía.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 67/2025. 17 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretaria: Atenea Contreras Martínez.


Amparo directo 86/2025. 17 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Ángel Salvador Báez Chávez.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 156/2017 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVA PROCEDE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 336, con número de registro digital: 2015944.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.