Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031140
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/30 A (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS DECRETOS POR LOS QUE SE EXPIDEN LA LEY ORGÁNICA Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL, AMBAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales derivados de juicios de amparo indirecto en los que se reclamaron diversos artículos de la Ley de Carrera Judicial y de la Ley Orgánica, ambas del Poder Judicial de la Federación. Mientras que uno estimó que es competente el Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo; el otro consideró que lo es el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer de los amparos indirectos contra los decretos por los que se expiden la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial, ambas del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 37/2019, de la cual derivó la jurisprudencia 2a./J. 68/2019 (10a.), sostuvo que tratándose de asuntos en los que se reclame una norma o disposición de carácter general, la competencia del órgano de amparo debe fincarse en atención al bien jurídico que tutela.

Por tanto, como las leyes mencionadas regulan la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, el desarrollo de la carrera judicial y los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos, así como los medios de impugnación a su alcance, la competencia para conocer de los juicios de amparo indirecto en su contra se surte en favor de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, ya que su bien jurídico o interés fundamental es de carácter administrativo.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 37/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2025, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2025.


Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 37/2019 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2019 (10a.), de rubro: "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, ENTRE OTROS, LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SE ADICIONAN DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CASOS RELACIONADOS CON SU RECLAMO, CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, páginas 1167 y 1181, con números de registro digital: 28584 y 2019662, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.