Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las mismas pruebas aportadas por una persona moral demandada en dos juicios laborales distintos, y determinar el órgano competente por razón de fuero. Mientras que uno analizó de manera concatenada las pruebas, entre ellas, un poder notarial que contenía el objeto social y determinó que el competente era un juzgado laboral local; el otro fincó la competencia en un homólogo del fuero federal, atendiendo al objeto social señalado en la misma escritura pública.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para fincar la competencia por razón de fuero en materia laboral deben analizarse concatenadamente las pruebas aportadas, y no sólo ceñirse a lo señalado en la escritura pública que contenga el objeto social de la empresa demandada.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 4/96, determinó que el objeto social señalado en los estatutos de la sociedad es insuficiente, por sí solo, para determinar la competencia, pero es determinante cuando es el único medio de convicción y no es motivo de controversia entre las partes. Asimismo, este Pleno Regional, en la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/61 L (11a.), determinó que cuando la escritura pública que contiene el objeto social es el único medio de prueba, dicho elemento es apto para fincar la competencia laboral por razón de fuero.
Así, atendiendo al criterio de este propio órgano y a la directriz de la Segunda Sala, al existir otros medios de convicción, éstos deben analizarse en su conjunto, pues en ese caso el objeto social que se advierte de la copia certificada del poder notarial de la empresa no resulta suficiente para determinar la competencia por razón de fuero.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 74/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 72/2025.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/96 y PR.P.T.CS. J/61 L (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "COMPETENCIA LABORAL. AUNQUE EL OBJETO DE LAS SOCIEDADES ENUNCIADO EN SU ESTATUTO, RESULTA INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DEMOSTRAR LA ACTIVIDAD QUE REALMENTE REALIZAN, ES DETERMINANTE SI NO HAY ELEMENTO QUE LO DESVIRTÚE." y "COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO. LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ES APTA PARA FINCARLA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 213 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 52, agosto de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1309, con números de registro digital: 200644 y 2030792, respectivamente.