Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las mismas pruebas aportadas por una persona moral demandada en dos juicios laborales distintos, y determinar el órgano competente por razón de fuero. Mientras que uno analizó de manera concatenada las pruebas, entre ellas, un poder notarial que contenía el objeto social y determinó que el competente era un juzgado laboral local; el otro fincó la competencia en un homólogo del fuero federal, atendiendo al objeto social señalado en la misma escritura pública.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la competencia para conocer de las controversias laborales entre una empresa dedicada a la distribución y comercialización de cerveza, pero no a su producción, y sus trabajadores, corresponde a los Tribunales Laborales locales.
Justificación: Si bien en el poder notarial exhibido se señala que la empresa tiene como actividades tanto actos relacionados con el comercio (comercialización, importación y exportación) de productos derivados del alcohol y del tabaco, así como su fabricación, no obstante esa descripción, del análisis conjunto de las pruebas aportadas por la propia empresa en los juicios de origen, así como de los hechos notorios advertidos por este Pleno Regional, se advierte que las actividades que lleva a cabo se centran en la distribución y comercialización de cerveza, mas no en su producción.
En ese tenor, la competencia por razón de fuero para resolver los conflictos laborales con sus trabajadores corresponde al órgano jurisdiccional del fuero local, atendiendo las tesis aisladas del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "CERVEZA, EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE. COMPETENCIA LABORAL." y "CERVEZA, CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE, Y SUS TRABAJADORES. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL FUERO COMÚN."
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 74/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 72/2025.
Nota: Las tesis aisladas citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 724 y Sexta Época, Volumen CXXXV, Primera Parte, página 13, con números de registro digital: 277932 y 257491, respectivamente.