Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031145
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: V.2o.C.T.3 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. POR REGLA GENERAL, SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE SE ALEGA LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN PERICIAL MÉDICO, SI LAS CUESTIONES RELATIVAS NO SE PLANTEARON EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE).

Hechos: Un trabajador demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por invalidez, así como la nulidad de la resolución que le dictaminó un grado de incapacidad del 23 %, derivado de un accidente laboral. La autoridad responsable determinó que no acreditó un grado de disminución funcional superior al referido porcentaje. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo en el que formuló conceptos de violación en los que consideró que el dictamen físicamente exhibido por el perito contenía contradicciones que, a su juicio, debieron restarle eficacia probatoria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, en el amparo directo son inoperantes los conceptos de violación en los que se alega la existencia de irregularidades del dictamen pericial médico, si las cuestiones relativas no se plantearon en el desahogo de la prueba en la audiencia de juicio.


Justificación: Conforme a los artículos 720, párrafos quinto y sexto, y 873-H, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, queda a cargo de las partes participar en las audiencias y exponer las cuestiones que consideren necesarias para la defensa de sus intereses, mientras que el Juez asume el carácter de rector del debate; en el entendido de que al concluir aquéllas, se tienen por precluidos los derechos procesales que debieron ejercerse por los contendientes. Así, como en el caso de la prueba pericial, el artículo 825, fracción IV, de la legislación laboral confiere a las partes la facultad de realizar preguntas al perito, formular observaciones sobre irregularidades en el dictamen, o destacar cuestiones relativas a la idoneidad del mismo, es claro que al finalizar la audiencia dicha facultad se agota, de manera que no existe la posibilidad de ejercer ese derecho con posterioridad. En concordancia con lo anterior, si la parte a la que perjudicó la sentencia promueve juicio de amparo directo y formula conceptos de violación relativos a la existencia de anomalías en la opinión pericial, por regla general, tales motivos de disenso deben declararse inoperantes, al versar sobre aspectos novedosos que debieron formar parte del debate probatorio en el juicio del que emana el acto reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 665/2023. 22 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rafael Alberto Vásquez Elizondo.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.