Hechos: Una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México denunció ante las autoridades de esa institución actos de acoso por parte de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Aunque inicialmente no solicitó una sanción propuso cinco medidas de naturaleza restaurativa para garantizar entornos seguros, siendo la separación o destitución una medida excepcional. La Defensoría de Derechos Humanos, sin explicar a la víctima la naturaleza de los alcances y los efectos de los procedimientos alternativo –de corte restaurativo– y formal –de enfoque retributivo– y el derecho que ésta tiene para elegir qué tipo de procedimiento seguir, abrió una queja contra el presunto agresor, quien rindió declaración sin asistencia legal. El director de la facultad le impuso una suspensión provisional de seis meses y remitió el caso al Tribunal Universitario, el cual determinó la responsabilidad del alumno por "violencia de género en la modalidad de acoso y violencia psicológica" y ratificó la sanción. El sancionado recurrió a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la que confirmó la resolución. En amparo indirecto el alumno argumentó la violación a su derecho de defensa por la falta de asistencia legal durante su primera declaración. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, sin tomar en cuenta los derechos de la víctima. La Universidad interpuso recurso de revisión y alegó que el caso no fue examinado con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas que integran la comunidad universitaria, afectadas por violencia de género dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México, pueden optar por un procedimiento alternativo de justicia restaurativa antes de iniciar el procedimiento formal, lo cual favorece la recomposición del tejido social.
Justificación: La existencia de un procedimiento alternativo se justifica en los valores y principios de la justicia restaurativa, que promueven un diálogo equitativo, constructivo y respetuoso entre las personas involucradas en una situación en la que se generó un daño y que participan de manera voluntaria. Este tipo de prácticas permite que las personas que vivieron algún tipo de violencia tengan la libertad de expresar cómo se sintieron, cómo la conducta afectó su desarrollo personal, académico o laboral, y cuáles serían los caminos que se podrían tomar para restaurar el daño causado. Por otra parte, las personas que cometieron la conducta tienen la oportunidad de ser conscientes de la afectación causada, responsabilizarse por ello, reconocer el daño originado y atender las necesidades requeridas por la víctima para restaurarlo. La justicia restaurativa no se queda en el binomio persona víctima-persona presunta agresora, sino que va más allá. Se encarga de involucrar a la comunidad en la que se desenvuelven las personas que se encuentran en una situación de violencia. En este tipo de procedimientos la comunidad asume un doble papel: 1) receptora del daño ocasionado, y 2) ser un agente responsable. Esto último debido a que existen fuertes lazos sociales entre quienes integran la comunidad, pues sin ella no podría restaurarse de fondo el daño causado. Por tanto, la justicia restaurativa constituye un enfoque que, basado en una actitud de colaboración y esfuerzo compartido, busca restablecer la paz entre las personas implicadas y la comunidad, logrando la recomposición del tejido social para crear mejores condiciones de vida y grandes aportaciones a las personas interesadas en buscar una mejor forma de impartir justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 780/2022. Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.