Hechos: Una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México denunció ante las autoridades de esa institución actos de acoso por parte de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Aunque inicialmente no solicitó una sanción propuso cinco medidas de naturaleza restaurativa para garantizar entornos seguros, siendo la separación o destitución una medida excepcional. La Defensoría de Derechos Humanos, sin explicar a la víctima la naturaleza de los alcances y los efectos de los procedimientos alternativo –de corte restaurativo– y formal –de enfoque retributivo– y el derecho que ésta tiene para elegir qué tipo de procedimiento seguir, abrió una queja contra el presunto agresor, quien rindió declaración sin asistencia legal. El director de la facultad le impuso una suspensión provisional de seis meses y remitió el caso al Tribunal Universitario, el cual determinó la responsabilidad del alumno por "violencia de género en la modalidad de acoso y violencia psicológica" y ratificó la sanción. El sancionado recurrió a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la que confirmó la resolución. En amparo indirecto el alumno argumentó la violación a su derecho de defensa por la falta de asistencia legal durante su primera declaración. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, sin tomar en cuenta los derechos de la víctima. La Universidad interpuso recurso de revisión y alegó que el caso no fue examinado con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los conflictos por violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México no es viable tramitar y aplicar el procedimiento alternativo con enfoque restaurativo, si no concurren condiciones de igualdad entre las partes involucradas.
Justificación: No siempre es factible tramitar y aplicar un mecanismo alternativo de solución de conflictos relacionados con violencia de género si no existen condiciones de igualdad para participar. Algunos supuestos en que esto no es factible son: I) si existió violencia física; II) si se trató de aproximaciones sexuales con personas infantes; III) si se presentaron problemas similares previamente con la persona acusada de ejercer la violencia; IV) si los incidentes van en escala; V) si se trata de hechos que podrían configurar delitos que se persiguen de oficio; VI) si una valoración psicológica muestra que la integridad de la víctima podría tener un efecto negativo o riesgo; o VII) si no existe posibilidad de participar en un diálogo respetuoso y constructivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 780/2022. Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.