Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó como prestación principal el pago de cierta cantidad de dinero que, adujo la actora, provenía de un préstamo mercantil. En la sentencia se absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, pues se estimó que no se demostró que ésta se haya obligado a devolver dicha cantidad de dinero.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar la existencia del contrato de préstamo o mutuo es necesario demostrar el consentimiento de la presunta parte deudora de devolver a la presunta acreedora una concreta cantidad de dinero.
Justificación: Los artículos 358, 359 y 360 del Código de Comercio establecen la regulación de los contratos de préstamo mercantil. Sin embargo, tal ordenamiento no define qué debe entenderse por préstamo. En el campo del derecho, el préstamo constituye una denominación contractual genérica que abarca las dos especies de mutuo o simple préstamo y comodato. Por tanto, ante la falta de definición del contrato de préstamo o de mutuo es aplicable supletoriamente la definición prevista en el artículo 2384 del Código Civil Federal. Conforme a este precepto, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Lo anterior significa que para tener por acreditado un contrato de préstamo o de mutuo, ya sea civil o mercantil, se requiere la demostración de los supuestos siguientes: 1) la parte mutuante o acreedora transfiere una determinada suma de dinero o de cosas fungibles a la mutuaria o deudora; y 2) la parte mutuaria o deudora se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad a la parte mutuante o acreedora. El consentimiento puede ser tácito o expreso, conforme a las fracciones I y II del artículo 1803 del Código Civil Federal.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 824/2023. Telra Realty, S.A.P.I. de C.V. y otra. 19 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.