Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031153
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.19 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA SI EL TRIBUNAL DE ALZADA MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Hechos: En un juicio ordinario civil se dictó sentencia en la que se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, pero no se hizo condena respecto de las costas del juicio. Inconforme con dicha determinación, la demandada interpuso recurso de apelación, en el que se determinó modificar el fallo apelado para el efecto de condenar a la actora a los gastos y costas del juicio en primera instancia, empero, no se hizo condena respecto de las costas de la alzada. Derivado de ello, la parte reo promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, reclamó que se condene a su contraria al pago de los gastos y costas de segunda instancia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena en costas en segunda instancia cuando el tribunal de alzada modifica la sentencia de primera instancia, conforme al artículo 104, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Justificación: De dicho precepto se advierte que tratándose de los gastos y costas en segunda instancia, el legislador veracruzano estableció que no procede su condena cuando se modifique la resolución apelada, ello con independencia de que dicha variación guarde relación con aspectos que atañen al fondo del asunto, o bien, con el tema de las costas en la primera instancia; pues lo cierto es que de una u otra manera, se obtuvo la modificación de la resolución que dio origen al recurso de apelación. Más aún, si en el caso el justiciable fue la propia quejosa quien interpuso el recurso de apelación derivado de un actuar incorrecto del Juez de primer grado, y no con motivo de una conducta procesal asumida por su contraparte; de ahí que, en tal supuesto, no es procedente responsabilizar al tercero interesado del pago de los gastos y costas de la alzada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 570/2023. 4 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.