Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031159
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: II.1o.A.36 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Hechos: Una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México denunció ante las autoridades de esa institución actos de acoso por parte de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Aunque inicialmente no solicitó una sanción propuso cinco medidas de naturaleza restaurativa para garantizar entornos seguros, siendo la separación o destitución una medida excepcional. La Defensoría de Derechos Humanos, sin explicar a la víctima la naturaleza de los alcances y los efectos de los procedimientos alternativo –de corte restaurativo– y formal –de enfoque retributivo– y el derecho que ésta tiene para elegir qué tipo de procedimiento seguir, abrió una queja contra el presunto agresor, quien rindió declaración sin asistencia legal. El director de la facultad le impuso una suspensión provisional de seis meses y remitió el caso al Tribunal Universitario, el cual determinó la responsabilidad del alumno por "violencia de género en la modalidad de acoso y violencia psicológica" y ratificó la sanción. El sancionado recurrió a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la que confirmó la resolución. En amparo indirecto el alumno argumentó la violación a su derecho de defensa por la falta de asistencia legal durante su primera declaración. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, sin tomar en cuenta los derechos de la víctima. La Universidad interpuso recurso de revisión y alegó que el caso no fue examinado con perspectiva de género.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que atento al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la Universidad Nacional Autónoma de México tiene la obligación de elaborar planes y programas de estudio con perspectiva de género y un enfoque integral, a efecto de crear condiciones preventivas eficaces para erradicar la violencia de género y garantizar espacios universitarios seguros y libres de violencia.


Justificación: El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia reconocido por los artículos 3 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará", implica realizar acciones de "previsión social" fundamentadas en el respeto al derecho humano de la mujer para vivir sin violencia física, sexual o psicológica en la sociedad, pues la violencia contra ellas impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Así, si derivado de un análisis del contexto objetivo se advierte que un plantel escolar se encuentra en una entidad federativa que estadísticamente presenta mayor violencia contra la mujer y los datos confirman que su propia comunidad no es ajena a este problema, deben gestionarse acciones y condiciones preventivas para garantizar espacios seguros y libres de violencia. De presentarse ésta (como medida reactiva), los órganos creados ex profeso para atenderla deben constituir mecanismos óptimos de protección para que antes, durante y después de iniciados los procedimientos se erijan como un verdadero mecanismo de reparación. De conformidad con la Recomendación general número 19 sobre "La violencia contra la mujer" del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés) y el artículo 8 de la Convención Interamericana referida, la Universidad debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como: 1) desarrollar políticas públicas, 2) identificar los principales problemas, y 3) difundir este derecho y temáticas relacionadas, entre otras. Esto es, el deber general de protección se traduce en medidas concretas orientadas a identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar las expresiones de violencia de género.

De acuerdo con los artículos 4, incisos c) y d), y 5, numeral 1, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos; 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 8, apartado b, de la Convención Interamericana aludida; 3o., párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción X, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y 45, fracciones I y II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Universidad debe elaborar sus planes y programas de estudio con perspectiva de género y un enfoque integral, como mecanismo de transversalización, en sus más importantes tareas sustantivas, como la docencia y la construcción del conocimiento. De ahí que para garantizar espacios libres de violencia debe incorporar la perspectiva de género en los planes y programas de estudio en todos los niveles, lo que favorece el desarrollo de capacidades profesionales que fortalecerán el perfil de egreso de las y los futuros profesionistas, donde se tenga conciencia de que el respeto a los derechos humanos es uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática e incluyente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 780/2022. Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.