Hechos: Los copropietarios de un predio rústico promovieron amparo indirecto para reclamar la determinación del Juez de primera instancia que no admitió a trámite la solicitud de diligencias de jurisdicción voluntaria, presentada con la finalidad de rectificar la ubicación, superficie, medidas y colindancias de su predio. El Juez de Distrito negó el amparo y protección constitucional solicitados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que inadmite las diligencias de jurisdicción voluntaria para rectificar la ubicación, superficie, medidas y colindancias de un bien inmueble y lo da por concluido, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.
Justificación: Las reglas generales del procedimiento de jurisdicción voluntaria previstas en el título décimo cuarto "Jurisdicción voluntaria", capítulo I "Disposiciones generales", del código adjetivo civil citado, específicamente el artículo 794, establecen que el Juez podrá modificar las providencias que dicte, excepto autos que tengan fuerza definitiva; lo cual refleja que el legislador local contempló la posibilidad de impugnación respecto de las determinaciones tomadas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Luego, la inadmisión para rectificar la ubicación, superficie, medidas y colindancias de un bien inmueble, es impugnable mediante el recurso de revocación establecido en el precepto 394 del código procesal civil citado, puesto que se trata de un medio de impugnación aplicable a todo procedimiento regulado por la mencionada legislación adjetiva, entre ellos, a las diligencias de jurisdicción voluntaria que no excluyan expresamente su procedencia, pues de la configuración normativa del indicado recurso no se advierte referencia que indique como exclusiva su procedencia en asuntos litigiosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2024. 16 de enero de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado David Pérez Chávez. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretaria: Manuela Moreno Garzón.