Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame en amparo discriminación por razón de género, los órganos jurisdiccionales deben analizar dicha cuestión de manera prioritaria, pues la eventual anulación del acto reclamado –por una cuestión diversa– no garantiza una reparación integral.
Justificación: En un juicio de amparo en el que se plantea que existió discriminación en razón de género, pero también se hacen valer violaciones a otros derechos, es factible que el acto reclamado quede sin efectos por concederse el amparo por una cuestión distinta al trato discriminatorio. Sin embargo, las consecuencias del actuar de las autoridades responsables podrían seguir afectando la esfera jurídica de la parte quejosa y trascender institucionalmente. Ello amerita un escrutinio estricto, dado que de existir dicha violación, sería contrario a lo previsto en el artículo 1o. constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas por México. Si se considera que un acto es discriminatorio por la forma en que se confeccionó o instrumentalizó, su sola anulación no genera una reparación integral, porque en estos casos las personas discriminadas buscan la cesación de la constante afectación y que estas conductas no sean reiteradas. Si se determina que ha habido discriminación surge una responsabilidad reforzada para los órganos jurisdiccionales de imponer medidas correctivas, elevando así la dignidad humana por encima de simples efectos restitutorios. Esto conlleva una concepción de la dignidad que es esencialmente transformadora y sustantiva. La reparación integral no sólo busca remediar las consecuencias directas del acto discriminatorio, sino también eliminar el estado de discriminación perpetrado por el mensaje subyacente en dicho acto. Por ello, no es factible que los órganos jurisdiccionales se limiten a conceder el amparo solicitado por la violación de un diverso derecho, sino que debe examinarse si se violó el derecho a la no discriminación. Como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 992/2014, existe la posibilidad de que se actualicen cuatro tipos de consecuencias que puede acarrear la discriminación: I) la declaración de nulidad del acto discriminatorio; II) la indemnización por los daños causados; III) la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y IV) en caso de que la legislación aplicable lo prevea, el establecimiento de sanciones penales. Esas consecuencias gozan de plena justificación, pues conforme al artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante la existencia de una violación a un derecho protegido por la propia Convención –como en este caso es el derecho a la no discriminación reconocido en su artículo 1o.– se garantiza el goce de éste y, de resultar procedente, deben repararse las consecuencias generadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores y otros. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.