Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031169
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: II.1o.A.39 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
DISCULPA PÚBLICA COMO MEDIDA DE REPARACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN. NATURALEZA, FINALIDAD Y CONTENIDO MÍNIMO.

Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante actos de violencia de género y discriminación, la disculpa pública constituye una medida de satisfacción cuyo objeto es reintegrar la dignidad de la víctima, prevenir la repetición de futuras violaciones y transformar patrones culturales discriminatorios. Debe cumplir con los estándares mínimos de reconocimiento estatal, identificación de la víctima, aceptación de los hechos y violaciones, realización en ceremonia pública y en el idioma en el que sea factible su comprensión.


Justificación: La disculpa pública es reconocida como una medida de satisfacción conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es reintegrar la dignidad de las víctimas, transmitir un mensaje de reprobación oficial hacia las violaciones cometidas y prevenir su repetición.

Su contenido mínimo debe considerar: 1) el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por las violaciones graves a derechos humanos; 2) la indicación de que se hace en desagravio directo de la víctima, mencionando su nombre y apellido, respetando la reserva de identidad en caso de solicitarse; 3) la aceptación de los hechos y las violaciones cometidas; 4) la realización de una ceremonia pública con la presencia de las autoridades de más alto rango; y 5) la ejecución en un idioma que garantice la comprensión de la víctima.

Esta medida tiene como finalidad central reestablecer el valor humano, la dignidad y la autoestima de quien sufrió abusos, promoviendo su reconciliación con la sociedad. Genera un impacto transformador, al contribuir al cambio de patrones culturales que perpetúan la violencia de género y la discriminación en las instituciones judiciales. Asimismo, marca un punto de inflexión en el respeto a la imagen y reputación de la víctima, humanizando su experiencia y brindando un reconocimiento explícito de las afectaciones sufridas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores y otros. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.