Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se ordenó el embargo, aseguramiento o congelamiento de una cuenta bancaria a nombre de la demandada. En esa cuenta se le deposita el apoyo económico que recibe a través del "Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores". En amparo indirecto solicitó la suspensión provisional, la cual se le concedió para el efecto de que pudiera disponer del dinero, pero sólo por la cantidad que excediera a la adeudada o embargada en el juicio natural, de manera que si los recursos existentes en la cuenta son inferiores a tales montos subsiste su embargo.
Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional contra el embargo, aseguramiento o congelamiento de cuenta bancaria cuando en ella se deposite la pensión no contributiva correspondiente al "Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para el efecto de que su titular pueda disponer y extraer el monto depositado por ese concepto.
Justificación: El derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores se elevó a rango constitucional a partir de la reforma al artículo 4o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020. Su objetivo es proteger el bienestar de ese grupo de personas. Si bien el origen de dicha pensión es un programa asistencial de la administración pública federal, se convirtió en un derecho plenamente justiciable. Por ende, el dinero percibido por los beneficiarios del programa referido, por regla general, es inembargable, por lo que procede otorgar la suspensión provisional respecto del embargo, aseguramiento o congelamiento de la cuenta bancaria en la que se deposita, para que sin levantarlo en su totalidad se permita a la parte quejosa disponer y extraer el numerario depositado por ese concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 307/2024. 3 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.