Hechos: Un militar fue vinculado a proceso por el delito de insubordinación. Se formuló acusación en su contra, lo que motivó la apertura del juicio oral. En la acusación escrita y hasta la que presentó en los alegatos de clausura, el fiscal mantuvo su teoría del caso conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho fijado en el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, al formular sus alegatos de clausura, sometió a consideración jurisdiccional un enunciado fáctico adicional que implicó modificar aquel hecho. El Tribunal de juicio oral sentenció a la persona en contexto de ese hecho modificado y la Alzada confirmó la condena con base en el enunciado fáctico adicionado.
Criterio jurídico: El imperativo contenido en el artículo 19, párrafo quinto, de la Constitución General, que establece que toda causa penal se siga forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso, en contexto del principio acusatorio y la sentencia del Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asigna a todas las autoridades jurisdiccionales que intervengan en la causa la obligación de vigilar que el hecho fijado en el auto de vinculación a proceso permanezca intocado en todos los actos del proceso penal.
Justificación: No puede aceptarse que aquel imperativo constitucional, por un lado, se reduzca a una "buena intención" del Constituyente y, por otro, que no esté amparado por deberes de respeto y deberes de garantía dentro de los cuales deben encontrarse reglas de reparación, en caso de infracción a los deberes de respeto de los derechos humanos.
Por ello, dicha máxima constitucional es un derecho que asiste a toda persona sujeta a un proceso penal hasta que su situación jurídica sea definida por una sentencia ejecutoria que pueda prevalecer intocada. Esto, correlativamente, impone a las autoridades jurisdiccionales, tanto de la instancia penal como de amparo, la obligación de vigilar que la "base fáctica" –compuesta por hechos o circunstancias– permanezca sin alterar en todos los actos procesales donde se requiera su precisión para resolver sobre alguna pretensión.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 141/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Estrever Escamilla. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.