Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/09/2025
Tesis
Registro digital: 2031178
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS.9 K (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
HECHOS NOTORIOS. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN INVOCARLOS PARA RESOLVER CONTRADICCIONES DE CRITERIOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las mismas pruebas aportadas por una persona moral demandada en dos juicios laborales distintos, y determinar el órgano competente por razón de fuero. Mientras que uno analizó de manera concatenada las pruebas, entre ellas, un poder notarial que contenía el objeto social y determinó que el competente era un juzgado laboral local; el otro fincó la competencia en un homólogo del fuero federal, atendiendo al objeto social señalado en la misma escritura pública.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que al resolver contradicciones de criterios pueden invocarse hechos notorios.


Justificación: Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los hechos notorios pueden ser invocados por los órganos jurisdiccionales en la resolución de los asuntos. En ese contexto, conforme a la aplicación analógica del artículo 75 de la Ley de Amparo, los integrantes de los Plenos Regionales pueden invocar hechos públicos y notorios, como los que se encuentran visibles en páginas de Internet oficiales, como medios de prueba para resolver las contradicciones de criterios, pues la determinación que tomen en los citados asuntos constituye un criterio obligatorio que rige en toda una región judicial del país.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar, y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.