Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inamovilidad en el cargo de las personas juzgadoras es una garantía fundamental de la independencia judicial.
Justificación: En los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura" de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Observación General 32 del Comité de Derechos Humanos, se destacó que la permanencia en el cargo de las personas juzgadoras es indispensable, y que la destitución sólo debe ocurrir por razones graves de mala conducta o incompetencia, bajo procedimientos equitativos y objetivos que garanticen la objetividad y la imparcialidad. En este sentido, la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las personas juzgadoras constituye una garantía fundamental de la independencia judicial que implica que únicamente pueden ser removidas por causas expresamente permitidas, como faltas graves de disciplina o incompetencia, y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales. Su respeto y garantía se cumplen cuando los procedimientos para otorgar nombramientos, ascensos, suspensiones y destituciones se rigen por criterios razonables y objetivos, en condiciones de igualdad, evitando injerencias o presiones políticas. En el informe de la Relatora especial sobre la independencia de los Magistrados y abogados (2010) se señalaron deficiencias estructurales en los Poderes Judiciales de las entidades federativas en México. Se hizo énfasis en la necesidad de proteger a las personas operadoras de justicia de presiones e intimidaciones, establecer y aplicar criterios de selección objetivos para el acceso y ascenso a la carrera judicial, enfatizando el mérito. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la estabilidad e inamovilidad de las personas juzgadoras en casos como Reverón Trujillo Vs. Venezuela y Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, en los que sostuvo que la independencia judicial exige los siguientes mecanismos de protección: 1) garantía contra presiones externas; 2) procesos de nombramiento adecuados; y 3) inamovilidad en el cargo. La libre remoción de Jueces y Juezas fomenta la duda objetiva sobre su imparcialidad y autonomía, por lo que cualquier separación del cargo debe basarse en causales reguladas previamente y resolverse mediante procedimientos justos e imparciales. Por tanto, el respeto a estos principios es imperativo para preservar la independencia judicial y evitar que la estabilidad de las personas juzgadoras quede sujeta a decisiones discrecionales que puedan comprometer su función.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores y otros. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.