Hechos: En un juicio oral mercantil se tuvo por recibida la sentencia de segunda instancia que declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria. Transcurrieron más de ciento veinte días sin promoción de las partes tendiente a impulsar el procedimiento. Hasta que el Juez natural señaló fecha para el desahogo de la audiencia preliminar, seguido el juicio por sus etapas, se celebró la audiencia de juicio y se dictó sentencia.
Criterio jurídico: En los juicios orales mercantiles opera el plazo de ciento veinte días previsto en el artículo 1076 del Código de Comercio, para decretar la caducidad de la instancia.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 26/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al igual que en la generalidad de los juicios, en los procedimientos mercantiles, específicamente en el juicio oral mercantil, también opera el principio dispositivo, sin distinguir entre su fase oral o escrita. Estableció que conforme a dicho principio, las partes tienen la carga de impulsar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional para continuar su tramitación por los diversos estadios que lo integran hasta ponerlo en estado de resolución pues, de no hacerlo, opera la caducidad de la instancia prevista en el artículo 1076 del Código de Comercio. Ello pone de relieve la vigencia del principio dispositivo como rector del juicio oral mercantil, a pesar de su implementación con principios muy particulares, en los cuales destaca la participación más activa asignada al Juez como director del proceso y de los deberes oficiosos que se le reconocen, pues no se realizó acotación alguna ni se distinguió entre sus fases o etapas. Por el contrario, se aseveró que la inactividad que origina la caducidad de la instancia comprende a todo el procedimiento, al señalarse que subsiste la carga del impulso procesal hasta ponerlo en estado de resolución. De ahí que lo previsto en el artículo 17 de la Constitución General, en el sentido de que los órganos jurisdiccionales deben privilegiar la resolución de fondo de los asuntos por encima de los formalismos procesales, no puede ni debe considerarse, per se, como causa jurídicamente válida para eximir a los juicios orales mercantiles de la figura de la caducidad de la instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 408/2023. 3 de mayo de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 26/2020 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo I, febrero de 2021, página 713, con número de registro digital: 29673.