Hechos: Una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México denunció ante las autoridades de esa institución actos de acoso por parte de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Aunque inicialmente no solicitó una sanción propuso cinco medidas de naturaleza restaurativa para garantizar entornos seguros, siendo la separación o destitución una medida excepcional. La Defensoría de Derechos Humanos, sin explicar a la víctima la naturaleza de los alcances y los efectos de los procedimientos alternativo –de corte restaurativo– y formal –de enfoque retributivo– y el derecho que ésta tiene para elegir qué tipo de procedimiento seguir, abrió una queja contra el presunto agresor, quien rindió declaración sin asistencia legal. El director de la facultad le impuso una suspensión provisional de seis meses y remitió el caso al Tribunal Universitario, el cual determinó la responsabilidad del alumno por "violencia de género en la modalidad de acoso y violencia psicológica" y ratificó la sanción. El sancionado recurrió a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la que confirmó la resolución. En amparo indirecto el alumno argumentó la violación a su derecho de defensa por la falta de asistencia legal durante su primera declaración. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, sin tomar en cuenta los derechos de la víctima. La Universidad interpuso recurso de revisión y alegó que el caso no fue examinado con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la justicia restaurativa para resolver conflictos por violencia de género en la Universidad Nacional Autónoma de México enfatiza la reparación del daño y promueve un proceso que involucra no sólo a la víctima y al agresor, sino también a la comunidad afectada.
Justificación: La justicia restaurativa promueve el diálogo voluntario, equitativo, constructivo y respetuoso entre las personas involucradas en una situación en la que existió un daño. Este movimiento se enfoca más en los daños provocados por una conducta tanto en las víctimas y las comunidades, como en las personas ofensoras. Su finalidad es que la presunta persona ofensora y la víctima logren un acuerdo sobre la mejor manera de reparar el daño causado, o bien, que se realicen prácticas restaurativas individuales para atender las necesidades específicas de las personas involucradas. Es decir, su propósito es ir más allá de las sanciones tradicionales del sistema de justicia retributivo –que se centra en el castigo y la responsabilidad– para ofrecer una vía que permita la reparación del daño, la participación de las partes y el restablecimiento del equilibrio social.
Este tipo de justicia cumple con el mandato establecido en el quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca garantizar mecanismos alternativos de solución de controversias. Fomenta una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, en donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto a la otra persona y el uso de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo. La adopción de la justicia restaurativa, por encima de la represiva o retributiva, tiene por efecto que en la investigación, persecución y sanción de ilícitos, el Estado se centre en lo que realmente afecta a la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 780/2022. Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.