Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031196
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.14o.T.48 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
PROCEDIMIENTO ORDINARIO INDIVIDUAL EN MATERIA LABORAL. DEBE SUSTANCIARSE AUN CUANDO LA ACTORA SEÑALE PRESTACIONES EXIGIBLES EN LA VÍA COLECTIVA, SI SE ADVIERTE QUE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL ESTÁ VINCULADA CON UN ASPECTO DE ÍNDOLE INDIVIDUAL.

Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria individual la terminación de la relación de trabajo en términos del artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo, derivado de la declaración de quiebra de la empresa en que laboró, con el objeto de conseguir el pago de su indemnización constitucional. El tribunal previno para que señalara el procedimiento a través del cual intentaba ejercer su acción, pues advirtió que algunas prestaciones correspondían a la vía colectiva. Al desahogar la prevención expresó que la terminación pretendida era de carácter colectivo y la indemnización de índole individual. El tribunal determinó dar por concluido el juicio ordinario al considerar que la terminación laboral debía tramitarse a través del procedimiento especial colectivo, ya que no era posible desvincular las prestaciones reclamadas.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe sustanciarse el procedimiento ordinario individual, aun cuando la actora señale prestaciones exigibles en la vía colectiva, si se advierte que la pretensión principal está vinculada con un aspecto de índole individual.


Justificación: El Tribunal Laboral tiene la obligación de determinar la naturaleza de la pretensión, la cual va a depender de los fines de la reclamación y del interés que se persiga. Cuando deba resolverse sobre el interés profesional del grupo o sindicato, se estará frente a un conflicto de naturaleza colectiva, y cuando la cuestión jurídica tenga por objeto definir un derecho de una o varias personas trabajadoras de manera personal, con carácter sustantivo, el conflicto laboral tendrá naturaleza individual, por lo que esa pretensión debe ser dilucidada a través del procedimiento ordinario individual, salvo los casos especiales previstos en la ley. Por ello, aun cuando el actor exprese su voluntad de ejercer su pretensión a través de un procedimiento específico, el tribunal debe identificar el interés perseguido, dado que en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, tiene la obligación de subsanar las omisiones o irregularidades que advierta en el escrito inicial.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 425/2024. Martín Torres Cárdenas. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.