Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031197
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.6o.A.15 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CONDICIÓN DE QUE LOS MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS CUENTEN CON ESPECIALIZACIÓN O CERTIFICACIÓN EN ETOLOGÍA PARA DIAGNOSTICAR LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Hechos: Un médico veterinario zootecnista promovió amparo indirecto contra el artículo señalado, que en la última parte del primer párrafo establece que la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o constituyan un peligro para ellos o para otros, sólo puede ser aplicada por personas con dicha profesión que tengan especialización o certificación comprobable en materia de etología, al estimar que esa condición viola el derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición de que los médicos veterinarios zootecnistas cuenten con la especialización o la certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en las hipótesis que se señalan en la última parte del primer párrafo del referido artículo 51, no viola el derecho a la libertad de trabajo.


Justificación: Conforme a los artículos 13, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política y 1o. de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, ambas de la Ciudad de México, los animales son seres sintientes que deben recibir atención, bienestar, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, y evitarles toda clase de maltrato, crueldad y sufrimiento. En ese contexto, la permisión de privar de la vida a aquellos que tengan problemas conductuales incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, es acorde con el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes, por lo que es necesario que sea una persona especialista en el comportamiento de animales quien diagnostique que efectivamente alguno esté en esos supuestos. Si corresponde al Estado crear normas que aseguren la libertad de elegir el trabajo que mejor acomode a las personas, el ejercicio de ciertas actividades no ofende los derechos de la sociedad ni lesiona los derechos de terceros, porque se asume que el profesionista con la referida especialización es el que está mejor capacitado para diagnosticar dichos padecimientos. De ahí que la condición señalada no viola el derecho a la libertad de trabajo, pues no impide al quejoso realizar cualquiera de las otras actividades previstas en el citado artículo 51, como diagnosticar, prevenir y curar enfermedades de animales no destinados a consumo humano; aplicar la eutanasia cuando se advierta que un animal sufrió una lesión grave incompatible con la vida o que tenga una enfermedad que cause dolor que no puede ser aliviado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 453/2024. Benjamín Jiménez Velázquez. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Paulina Verdeja Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.