Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031204
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.13o.A.7 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR PERSONAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA SI SE REALIZA EN LOS PRIMEROS MOMENTOS DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO.

Hechos: Una comunidad originaria de la Ciudad de México solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente el reconocimiento de su acta de asamblea de declaración como pueblo indígena. La Secretaría se declaró incompetente y remitió el escrito a la autoridad que estimó competente. Contra esa resolución la comunidad promovió un juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar. Inconforme, la comunidad interpuso recurso de queja a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación en los primeros segundos del día siguiente al del vencimiento del plazo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es oportuno el recurso de queja presentado electrónicamente en los primeros momentos del día siguiente al del vencimiento del plazo cuando lo interpone una comunidad, persona o pueblo indígena.


Justificación: Desde una perspectiva intercultural de justicia y atendiendo a los principios pro actione y de tutela judicial efectiva previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los órganos jurisdiccionales deben interpretar los requisitos procesales de manera flexible y razonable, evitando obstáculos o dilaciones innecesarias que impidan el enjuiciamiento de fondo.

El Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exige que el derecho de acceso a la justicia sea evaluado en su contexto objetivo, considerando los obstáculos estructurales que aquéllos enfrentan, como la brecha digital y las deficiencias en la infraestructura tecnológica.

Por ello, la presentación del recurso de queja, a través del Portal de Servicios en Línea en los primeros momentos del día siguiente al del vencimiento del plazo debe considerarse oportuna a efecto de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia de estos grupos, desde una perspectiva intercultural, lo que implica eliminar obstáculos innecesarios que entorpezcan su efectivo ejercicio.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 83/2025. 28 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Aideé Pineda Núñez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.