Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 78 de 94
Mostrando solo tesis del 05/09/2025
Tesis
Registro digital: 2031208
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXII.3o.A.C.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
RECUSACIÓN EN AMPARO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI EL RECUSANTE NO EXPONE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE ACREDITEN EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD DE LA PERSONA JUZGADORA.

Hechos: La parte quejosa en un amparo directo planteó la causa de recusación establecida en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, para que los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito se abstuvieran de conocer un incidente de nulidad de una notificación que se le practicó. La Presidencia del órgano colegiado la desechó de plano al estimar que no se actualizaba cualitativamente lo previsto en el diverso 59 de la ley citada, en relación con la referida fracción, ya que no expuso elementos objetivos que evidenciaran el riesgo de pérdida de la imparcialidad.


Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que la Presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito está facultada para desechar de plano la recusación planteada cuando no se expongan los elementos objetivos y verídicos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad de la persona juzgadora recusada.


Justificación: De los artículos mencionados deriva que para la procedencia de la recusación es necesario que el recusante, además de manifestar bajo protesta de decir verdad los hechos que la sustentan y la exhibición del billete de depósito respectivo o, en su caso, la manifestación de insolvencia, debe exponer los elementos objetivos y verídicos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad de la persona juzgadora recusada, para satisfacer el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la finalidad de inhibir prácticas dilatorias, para que la impartición de justicia sea pronta y expedita.

Ello, pues los juzgadores gozan de la presunción de imparcialidad, por lo que el recusante tiene la carga de desvirtuarla. Por tanto, al plantearse la recusación se deben señalar los elementos objetivos y verídicos que la sustenten y, de lo contrario, debe desecharse de plano.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 15/2025. Rubén Silva Nieves. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Bertha Martínez Vega, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Gustavo Allfadir Balanzá Kidnie.


Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.