Hechos: En un juicio de amparo directo los trabajadores quejosos reclamaron el laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en el que argumentaron que no aplicó oficiosamente a su favor la cláusula cuadragésimo novena de las condiciones generales de trabajo celebradas por el Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Veracruz y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores en General al Servicio del Ayuntamiento de Veracruz, a través de la cual el Ayuntamiento se obliga a pagar a sus trabajadores su salario de forma neta, exento de la deducción de los impuestos respectivos, para ser absorbidos y cubiertos a las autoridades correspondientes por el propio Ayuntamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que en el laudo se determine la procedencia y aplicación de la prerrogativa consistente en el pago del salario exento del descuento de impuestos, por tratarse de una prestación extralegal prevista en las condiciones generales de trabajo celebradas por el aludido Ayuntamiento y su sindicato, debe reclamarse expresamente por la parte trabajadora en el juicio natural.
Justificación: La exención de la deducción de impuestos y el consecuente pago íntegro del salario y prestaciones por parte del ente patronal a sus trabajadores, sin deducción alguna, constituye una prestación de carácter extralegal, por no encontrarse prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz o en la Ley Federal del Trabajo. Tampoco deriva como consecuencia directa e inmediata de la procedencia de las prestaciones ordinariamente reclamadas por los trabajadores. Por el contrario, representa una excepción a la obligación legal de deducir los impuestos correspondientes a los ingresos de los trabajadores, convenida entre las partes en las referidas condiciones generales. En tal virtud, para que este beneficio resulte aplicable, debe ser solicitado expresamente por la parte interesada, sin que la autoridad laboral pueda examinarlo oficiosamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 979/2023. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.