Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto contra la resolución emitida en un expediente de providencias precautorias en el que se aplicó el artículo 1478 del Código de Comercio, cuya inconstitucionalidad también impugnó, y se dictaron diversas medidas cautelares provisionales cuya finalidad era evitar la disposición, dilapidación u ocultamiento de una embarcación cuya retención fue ordenada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva respecto de algunos actos y de otros la negó. Contra los efectos de esa determinación se interpuso recurso de revisión en el que se advirtió que el recurso de queja contra la suspensión provisional concedida se declaró fundado y respecto de las medidas cautelares se reasumió jurisdicción y hubo pronunciamiento en relación con los efectos de la suspensión solicitada, cuyos argumentos son cosa juzgada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al resolver sobre la suspensión definitiva se advierte que subsisten los mismos elementos fácticos y jurídicos ponderados al pronunciarse sobre la suspensión provisional en la resolución de un recurso de queja, se actualiza la cosa juzgada de la resolución planteada, quedando obligado el Juzgado de Distrito a seguir las consideraciones y lineamientos dispuestos por el Tribunal Colegiado de Circuito.
Justificación: Conforme al principio de seguridad jurídica, cuando no se aporten otros elementos de prueba a los ponderados por el Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de queja interpuesto contra la suspensión provisional, en el que se disipó de manera destacada que la concesión de la medida cautelar concedida en el amparo no contravenía disposiciones de orden público ni afectaba el interés social, y al analizar provisionalmente la constitucionalidad del acto reclamado se determinó que existía a favor de la parte quejosa la apariencia del buen derecho, la libertad de jurisdicción del Juzgado de Distrito está acotada a los términos definidos y dispuestos por su alzada. Ello, en virtud de que la suspensión en el amparo es única y tiene el objetivo de conservar la materia del principal e impedir que la ejecución de los actos reclamados los tornen consumados de manera irreparable, evitando daños y perjuicios de difícil o imposible reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 30/2024. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Iván Buenfil Díaz.