Hechos: Una mujer, miembro de la Guardia Nacional, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad promovió amparo indirecto contra la orden de cambio de adscripción de su centro de trabajo en el Estado de Durango a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la Ciudad de México. También solicitó la suspensión provisional para que no se materializara su inminente traslado. Asimismo, bajo protesta de decir verdad, manifestó que era madre soltera –por ser la única que tiene la guarda y custodia de su hija–, que ambas padecen diversas enfermedades que requieren tratamientos médicos y que ella está próxima a tener una cirugía.
El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional por considerar que el cambio de adscripción nace de un mandato constitucional. Argumentó que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, en relación con la seguridad pública de la ciudadanía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra el cambio de adscripción de un miembro de la Guardia Nacional cuando se genere una afectación al interés superior de la niñez, y las consecuencias del acto reclamado pudieran vulnerar el derecho a la salud o a la vida de la parte quejosa.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 6/2007 estableció que, por regla general, es improcedente la suspensión provisional contra el cambio de adscripción de un elemento de una corporación policial. Sin embargo, dicha jurisprudencia es inaplicable cuando se advierta una mayor vulneración al derecho a la salud o a la vida de una persona menor de edad y de su madre, en comparación con la posible afectación al interés social y a disposiciones de orden público. Por tanto, procede la medida provisional con la finalidad de preservar estos derechos humanos, principalmente al encontrarse involucrado el interés superior de la niñez, lo que exige adoptar una mayor protección a su esfera jurídica.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 65/2025. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Esteban Sánchez Benedicto.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/2007 citada, aparece publicada con el rubro: "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGAR, POR REGLA GENERAL, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 670, con número de registro digital: 173404.
Por ejecutoria del 12 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 255/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.