Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 978 de 284076
Tesis
Registro digital: 2031224
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.1o.A.37 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/09/2025 10:14
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL POR RAZÓN DE GÉNERO. LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DEBEN SER INTEGRALES Y CON VOCACIÓN TRANSFORMADORA.

Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Argumentó que el órgano jurisdiccional no analizó el concepto de violación relativo a la violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, además de que no juzgó con perspectiva de género.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las medidas de reparación derivadas de actos de violencia y discriminación estructural por razón de género, deben ser integrales y transformadoras.


Justificación: Los actos o instrumentos de segregación basados en violencia psicológica y emocional en el espacio público, son discriminatorios no sólo por el control y la intimidación de la víctima, sino también por la falta de reconocimiento y menosprecio hacia sus acciones y decisiones, lo que genera una sobrecarga emocional (asfixia). En este sentido, las medidas de reparación suponen la necesidad de adoptar un enfoque transformador. Esto implica reconocer que reparar no es simplemente devolver –en la medida de lo posible– a la víctima a su estado anterior a la violación, sino abordar las causas subyacentes de la violencia y discriminación. Las medidas de reparación deben tener una vocación más amplia y aspirar a generar cambios estructurales y sistémicos. En lugar de limitarse a corregir las consecuencias inmediatas de la violación, las medidas deben dirigirse a la raíz de los problemas, buscando corregir desequilibrios estructurales y promover la igualdad y la no discriminación. Esto implica un enfoque proactivo que busque cambiar las condiciones que propician la violencia y la discriminación, porque una mera restitución a la situación previa no garantiza la prevención de futuras violaciones, si no se abordan las estructuras y normas subyacentes que permitieron la transgresión inicial. Las medidas correctivas deben aspirar a reconfigurar las dinámicas sociales, económicas y políticas que perpetúan la violencia y la discriminación. Esto puede incluir la implementación de políticas públicas que promuevan la igualdad de género, la diversidad y la inclusión (acciones afirmativas, cambios en las normas que perpetúan la discriminación, el establecimiento y la creación de protocolos de actuación, así como la promoción de la conciencia y la educación para cambiar actitudes y comportamientos arraigados). La respuesta ante este tipo de violaciones debe no sólo puntualizar la violación específica por parte de una autoridad y cambiarla, sino que además debe buscar propiciar un cambio de conducta en la sociedad y de los potenciales actores, mejorando las relaciones socialmente establecidas, en aras de cumplir con las obligaciones de respeto y garantía, así como de reparar las violaciones a los derechos humanos. Por ende, las sentencias que emitan los tribunales constitucionales deben reparar el daño realizado por parte de las autoridades e impulsar un cambio cultural conforme al artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que establece como deber progresivo del Estado por medio de sus autoridades, adoptar medidas específicas para modificar los patrones socioculturales y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia en temas relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y la equidad de género.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 97/2023. Juana Dávila Flores y otros. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.