Hechos: En la sala de audiencia de juicio oral la víctima identificó al acusado debido a que lo había visto en otras audiencias del proceso y porque terceras personas le dijeron que él era responsable de los hechos. Esa declaración fue fundamental para sustentar la sentencia de condena.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la identificación o reconocimiento de una persona acusada, el simple señalamiento o imputación que un testigo realice en la audiencia de juicio, por regla general, no puede ser suficiente ni determinante para sustentar su responsabilidad penal.
Justificación: La verosimilitud de la identificación de la persona acusada depende de que el testigo ofrezca elementos que den certeza del señalamiento que realiza. Para ello debe tomarse en cuenta la posibilidad de que el testigo pueda identificar a la persona de acuerdo con la dinámica del evento delictivo; que brinde información objetiva y suficiente acerca de la identificación de la persona; que su relato no sea en sí mismo contradictorio; y que, de acuerdo con sus circunstancias personales, esté en aptitud de verificar ese reconocimiento.
Además, el señalamiento del testigo, en cuanto a la identificación de la persona acusada, debe estar justificado o corroborado con otros elementos o pruebas que le brinden sustento, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso y del cúmulo probatorio allegado a la etapa de enjuiciamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 42/2025. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Iturralde. Secretariado: Georgina Isabel Lagunes Leano y Alejandro Vilchis Robles.