Hechos: En la sala de audiencia de juicio oral la víctima identificó al acusado debido a que lo había visto en otras audiencias del proceso y porque terceras personas le dijeron que él era responsable de los hechos. Esa declaración fue fundamental para sustentar la sentencia de condena.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el señalamiento o imputación que un testigo realiza contra la persona acusada en la audiencia de juicio, requiere que aquél aporte información objetiva y suficiente para estimar que el reconocimiento es genuino.
Justificación: El diseño estructural de las salas en las que se llevan a cabo los juicios penales y se desarrollan las audiencias es un factor determinante para inducir el reconocimiento de la persona acusada. En gran parte de los casos, ésta se encuentra en un espacio físico comúnmente denominado "burbuja", ubicado frente a los testigos, y es señalada por las partes y el órgano jurisdiccional como persona "investigada", "imputada", "acusada" o "sentenciada". En ocasiones el propio órgano jurisdiccional o la Fiscalía, previamente a la declaración de un testigo, le refieren en dónde se ubica la persona acusada. Incluso, en algunos casos en que se debe recibir el testimonio en una sala distinta de la del juicio, el declarante tiene a la vista a la persona acusada por medio de videograbación y en ella se agrega la leyenda de "imputada" o "acusada".
Estos escenarios no son apropiados para realizar el reconocimiento de la persona acusada, porque el diseño de la sala y la dinámica de la audiencia parten de la identificación y participación de las partes, por lo que ninguna identificación sería libre de inducción. Por ello, no basta el simple señalamiento o imputación que un testigo realice en la audiencia de juicio, sino que requiere del aporte de información objetiva y suficiente que permita al órgano jurisdiccional llegar al convencimiento de que el reconocimiento es genuino y no consecuencia de la inducción derivada de la sala de audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 42/2025. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Iturralde. Secretariado: Georgina Isabel Lagunes Leano y Alejandro Vilchis Robles.