Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031240
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.20o.A.4 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/09/2025 10:21
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, DEBE APLICARSE UN ENFOQUE INTERCULTURAL CAUTELAR.

Hechos: Personas autoadscritas al pueblo indígena nahua de Milpa Alta, por derecho propio y en defensa de los derechos colectivos de éste y de las comunidades que lo integran, promovieron amparo indirecto contra la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, que les impuso la obligación de inscribirse en un sistema registral para ejercer sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libre autodeterminación y al autogobierno. Solicitaron la suspensión definitiva para que no se constituyera el referido sistema de registro. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en perjuicio de otros pueblos, barrios y comunidades indígenas de la misma entidad federativa.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el análisis de procedencia de la suspensión definitiva contra actos que afecten los derechos individuales o colectivos de las personas, comunidades o pueblos indígenas, debe aplicarse un enfoque intercultural cautelar no integracionista que dé cuenta de sus características específicas para incorporar sus diferencias al análisis ponderado que exige la Ley de Amparo, a efecto de emitir un pronunciamiento que, sin afectar otros derechos, reconcilie su valor, proteja su identidad e impulse la diversidad cultural.


Justificación: El artículo 2o. de la Constitución General reconoce la composición multicultural de la Nación sustentada en sus pueblos indígenas y, en esa lógica, aprecia la diversidad cultural al tiempo que resguarda las identidades indígenas e impone la obligación de asumir sus diferencias y reconciliar su valor. Por tanto, al proveer sobre la suspensión definitiva que involucre derechos de personas, comunidades o pueblos indígenas, los órganos jurisdiccionales de amparo están obligados a desarrollar un enfoque intercultural adecuado que les permita identificar su especificidad (particularidades como territorio, usos, costumbres, tradiciones e instituciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas) en un ámbito de protección extendido, así como ponderar los elementos del caso a partir de una aproximación culturalmente sensible que dimensione sus diferencias para proteger su identidad y vislumbre la trascendencia que tienen en relación con su forma y proyecto de vida, el ejercicio de los derechos que reclaman, la consecuente importancia que para su ejercicio podría tener el otorgamiento de la medida cautelar y los efectos idóneos que tendrían que fijarse para fomentar la diversidad sin afectar derechos de terceros.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 57/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.