Hechos: Una empresa autorizada para comercializar un medicamento solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una prórroga de su registro sanitario, así como un permiso para producirlo. Ante la falta de respuesta operó la afirmativa ficta. Promovió amparo indirecto contra el ulterior desechamiento de la solicitud, la cancelación del registro, el retiro del producto y la prohibición de venta. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional solicitada al considerar que el acto reclamado era declarativo sin ejecución material, además de que concederla constituiría a favor de la quejosa un derecho que no tenía. Contra esa resolución interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto para permitir la venta de productos médicos cuando su producción y comercialización se aprobó como consecuencia de una afirmativa ficta.
Justificación: Aun cuando la autorización tácita para comercializar y producir medicamentos es suficiente para acreditar la apariencia del buen derecho, el otorgamiento de la medida cautelar causa una afectación al interés social y contraviene disposiciones de orden público si el motivo por el que operó la afirmativa ficta es simplemente una falta de respuesta. Dicho supuesto genera una situación de riesgo a la salud, pues propicia la venta de un producto elaborado por una persona jurídica autorizada solamente por omisión. Bajo esa lógica, priva a la colectividad del beneficio que le concede la ley de que los medicamentos en el mercado hayan superado los controles de calidad y riesgos sanitarios respectivos. Asimismo, causa un daño que de otra manera no resentiría al haberse retirado del mercado tal producto.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 221/2024. Química y Farmacia, S.A. 23 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.