Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/09/2025
Tesis
Registro digital: 2031247
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A. J/9 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/09/2025 10:28
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS CON FORMALIDADES ESPECIALES. SU CELEBRACIÓN ES OBLIGATORIA TRATÁNDOSE DE ASIGNACIÓN Y DELIMITACIÓN DE TIERRAS, PREVIO A INSTAR EL JUICIO AGRARIO, AL SER LA ASAMBLEA GENERAL LA COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO.

Hechos: Se promovió amparo directo contra la sentencia que determinó que la parte actora no probó los elementos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, no existía resolución de la Asamblea General de Ejidatarios en sentido afirmativo o negativo respecto a la reclamación de la peticionaria, cuando es a aquélla a quien compete, en principio, pronunciarse respecto de la asignación y delimitación de tierras, motivo de la controversia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es obligatorio convocar a la Asamblea General de Ejidatarios con formalidades especiales, para que sea ésta quien se pronuncie respecto de la asignación y delimitación de tierras materia de la controversia, al ser la competente para resolverlo, y que así la persona que se sienta ofendida pueda hacer valer la acción correspondiente ante el Tribunal Unitario Agrario.


Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 80/2003-SS, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que serán las asambleas de los núcleos de población las que tendrán que determinar, en principio, la asignación de tierras al interior del ejido, efectuar el parcelamiento correspondiente, reconocer el parcelamiento económico o de hecho, y regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes, entre otros. Además, sostuvo que el ejidatario no tiene la opción de acudir al órgano interno del ejido, o bien, instar por la vía de la jurisdicción ante el Tribunal Unitario Agrario competente, sino que dicha atribución compete al órgano interno del ejido y solamente que la asamblea general se haya pronunciado en sentido afirmativo o negativo, los interesados que consideren les afecte la decisión podrán impugnarla ante el Tribunal Unitario Agrario. Por tanto, el comisariado debe convocar a una asamblea general que se desahogue con formalidades especiales cuando se trate de asignación de parcelas para estar en condiciones de hacer valer sus derechos en la vía jurisdiccional ante el Tribunal Unitario Agrario competente, que conforme al artículo 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tiene facultades para conocer de las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población, a efecto de que éste se pronuncie, en su caso, respecto de la asignación reclamada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 414/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretario: Andrés Martínez Martínez.


Amparo directo 264/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretario: Andrés Martínez Martínez.


Amparo directo 563/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.


Amparo directo 574/2024. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Cecilia Cruz Lugo.


Amparo directo 576/2024. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Héctor Alonso García Cruz.


Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 56/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en la sentencia relativa al juicio de amparo directo 414/2024, que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó un tema similar al que es materia de este asunto (determinar si para la asignación de una parcela a una persona que pretende se le reconozca como titular de la misma, debe celebrarse una Asamblea General de Ejidatarios con las formalidades establecidas en los artículos 24 a 31 y 56 de la Ley Agraria) al resolver la contradicción de tesis 117/2007-SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 143/2007, de rubro: "EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA."


La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 80/2003-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 96, con número de registro digital: 17947.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.