Hechos: Una estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México por actos de violencia de género cometidos por otro compañero, ambos adolescentes. Sustanciado el asunto, el director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del estudiante acusado. Asimismo, una vez remitido el asunto al Tribunal Universitario, éste determinó que el alumno incurrió en una responsabilidad disciplinaria grave por actos de violencia psicológica, sin que hubiera quedado acreditada la violencia sexual, por lo que confirmó la suspensión impuesta por la Dirección del plantel. El estudiante promovió en su contra amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al estimar que la resolución universitaria estaba debidamente fundada y motivada. De igual manera consideró que se había respetado el derecho de audiencia del quejoso y que la sanción era proporcional y justificada conforme a la normativa aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los órganos que ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de adolescencia, con la finalidad de garantizar una justicia adaptada que permita la participación de estas personas en los procesos que les involucren.
Justificación: Juzgar con esa perspectiva implica reconocer que los adolescentes están en un proceso constante de desarrollo, por lo que requieren condiciones diferenciadas para ejercer sus derechos y expresar sus opiniones. Es por ello que el Estado no debe sustituir su participación, sino crear mecanismos adaptados que les permitan las condiciones necesarias para que puedan ejercer de manera independiente sus derechos, en atención a su edad y etapa de desarrollo. Esto se sustenta en el principio del interés superior de la niñez consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en su derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les conciernan. Bajo este enfoque, los órganos jurisdiccionales deben implementar medidas procesales diferenciadas, el uso de lenguaje accesible y la adaptación de los procedimientos judiciales para asegurar su comprensión y participación efectiva, a fin de garantizar su derecho a ser oídos y a que sus opiniones sean debidamente consideradas en la resolución de los asuntos que les afecten.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 520/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.