Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/09/2025
Tesis
Registro digital: 2031259
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: II.1o.A.59 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/09/2025 10:28
JUZGAR CON PERSPECTIVAS DE GÉNERO Y DE ADOLESCENCIA. LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES DEBEN RECABAR Y DESAHOGAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS.

Hechos: Una estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México por actos de violencia de género cometidos por otro compañero, ambos adolescentes. Sustanciado el asunto, el director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del estudiante acusado. Asimismo, una vez remitido el asunto al Tribunal Universitario, éste determinó que el alumno incurrió en una responsabilidad disciplinaria grave por actos de violencia psicológica, sin que hubiera quedado acreditada la violencia sexual, por lo que confirmó la suspensión impuesta por la Dirección del plantel. El estudiante promovió en su contra amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al estimar que la resolución universitaria estaba debidamente fundada y motivada. De igual manera consideró que se había respetado el derecho de audiencia del quejoso y que la sanción era proporcional y justificada conforme a la normativa aplicable.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la metodología de juzgar con perspectivas de género y de adolescencia impone la obligación de recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos.


Justificación: En los procedimientos administrativos sancionadores que involucran a personas adolescentes y posibles actos de violencia de género, la autoridad debe asumir un rol activo en la investigación, a fin de recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Esta obligación deriva del deber de juzgar con perspectivas de género y de adolescencia, en observancia del interés superior de la niñez, conforme a la Constitución, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En los casos en que una persona adolescente es víctima de violencia de género, tanto la autoridad que realiza la función materialmente jurisdiccional, como la persona juzgadora, deben procurar el esclarecimiento de los hechos mediante la obtención de elementos de convicción suficientes. Para ello, resulta imprescindible, a partir de los hechos controvertidos, ordenar el desahogo oficioso de pruebas periciales, así como la recolección de testimonios clave que permitan una reconstrucción completa de la situación denunciada. La actuación oficiosa de la autoridad no sólo permite garantizar una valoración integral de la denuncia, sino que también evita que la falta de pruebas impida el reconocimiento de una situación de violencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 520/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.