Hechos: Una estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México por actos de violencia de género cometidos por otro compañero, ambos adolescentes. Sustanciado el asunto, el director del plantel impuso medidas de protección y suspendió por seis meses los derechos escolares del estudiante acusado. Asimismo, una vez remitido el asunto al Tribunal Universitario, éste determinó que el alumno incurrió en una responsabilidad disciplinaria grave por actos de violencia psicológica, sin que hubiera quedado acreditada la violencia sexual, por lo que confirmó la suspensión impuesta por la Dirección del plantel. El estudiante promovió en su contra amparo indirecto. El Juzgado de Distrito lo negó al estimar que la resolución universitaria estaba debidamente fundada y motivada. De igual manera consideró que se había respetado el derecho de audiencia del quejoso y que la sanción era proporcional y justificada conforme a la normativa aplicable.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y garantizar su protección reforzada.
Justificación: El papel del Estado y de las personas adultas es generar las condiciones para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan de manera autónoma sus derechos, conforme a su edad, madurez y nivel de comprensión. Los órganos jurisdiccionales deben adoptar una perspectiva garantista que asegure que las decisiones judiciales respeten y protejan su dignidad, autonomía y bienestar, evitando cualquier forma de discriminación o vulneración de sus derechos. Por tal motivo, el enfoque de derechos exige el reconocimiento, respeto y conciencia de que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos, con autonomía propia y con capacidad para tomar sus propias decisiones, características estas últimas que están en proceso de desarrollo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 520/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.