Hechos: Diversas personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León demandaron su reinstalación. El Tribunal de Arbitraje local determinó que ésta no aparece como un derecho sustantivo en la Ley del Servicio Civil, por lo que consideró que no fue voluntad del legislador estatal regularla, ya que el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece libertad configurativa para emitir la legislación tendente a regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores y, por ende, la citada ley únicamente otorgaba el derecho a la indemnización.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a pesar de que la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no establezca la acción de reinstalación, el Tribunal de Arbitraje debe respetar y proteger el derecho a la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras al servicio del Estado de Nuevo León.
Justificación: La circunstancia de que la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León no prevea la figura de la reinstalación, no implica la inexistencia del derecho a la estabilidad en el empleo, pues en acatamiento a los principios pro persona y de supremacía constitucional, así como al parámetro de regularidad constitucional establecidos en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal de Arbitraje está obligado a obedecer los postulados de los diversos 123, apartado B, fracción IX, constitucional y 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", de donde se sigue que cuando una persona trabajadora burocrática demande la acción de reinstalación, independientemente de que la legislación local no prevea expresamente esta figura, deberá atenderse a la Constitución Federal y al citado Protocolo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 628/2023. 26 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretaria: Nohelia Juárez Salinas.
Amparo directo 1418/2023. 23 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.
Amparo directo 135/2023. 17 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.
Amparo directo 161/2023. 16 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Eduardo Adrián Ochoa Guajardo.
Amparo directo 1041/2023. 15 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Ulises Rentería Cabañez. Secretaria: Dolores Esperanza Fonseca Zepeda.