Hechos: Una persona derechohabiente promovió amparo indirecto contra la omisión del referido instituto de responder la solicitud de reanudar la afiliación al servicio médico de su hija embarazada, mayor de edad y menor de veinticuatro años, ya que por su estado de gestación fue dada de baja de dicho servicio de salud. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al estimar que en términos del artículo 69, fracción IV, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua se le debía garantizar el derecho a la salud al ser estudiante de nivel medio superior. En revisión la autoridad responsable argumentó que no se tomó en cuenta la excepción prevista en el diverso 67 de la propia ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las hijas embarazadas solteras de las personas derechohabientes, mayores de dieciocho y hasta los veinticuatro años de edad, tienen derecho a los servicios médicos que otorga el Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, siempre que se encuentren realizando estudios hasta el nivel medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no cuenten con trabajo.
Justificación: El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental a la salud. Por su parte, el señalado artículo 67 establece que las hijas del trabajador, pensionado o jubilado, que: a) tengan hasta dieciocho años de edad, b) dependan económicamente de él, c) vivan en el hogar de éste, y d) se encuentren solteras, tendrán derecho a la asistencia médica durante el embarazo, parto y puerperio. Por otro lado, la fracción IV del artículo 69 de dicha ley prevé que si los hijos solteros alcanzan la mayoría de edad, e incluso hasta los veinticuatro años, estudian en los niveles medio superior o superior en planteles del sistema educativo nacional y no cuentan con trabajo, podrán continuar recibiendo el servicio médico correspondiente, acreditando la dependencia económica de aquéllos. Por ende, este último precepto debe atenderse al otorgar mayor protección a los hijos de los derechohabientes, ya que garantiza en mayor medida el derecho fundamental a la salud en atención a la visión progresiva con la que deben apreciarse los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1289/2024. Delegada del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan José Marrufo Patrón.