Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031273
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: III.2o.A.13 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/09/2025 10:28
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO SOBRESEE EN EL JUICIO DE NULIDAD CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA, MANIFIESTA O INDUDABLE (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al resolver un recurso de reclamación contra la admisión de la ampliación de la demanda de nulidad, sobreseyó el juicio contencioso administrativo local de origen, al considerar que la parte actora no agotó el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra esa resolución se promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al conocer del señalado recurso, decreta el sobreseimiento del juicio de origen, con base en una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable.


Justificación: El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, faculta al órgano jurisdiccional para suplir la queja deficiente en materia administrativa cuando se actualice una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa a la parte quejosa, entendiéndose por tal, aquella actuación que haga notoria e indiscutible la vulneración a sus derechos mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas que rigen el acto reclamado. Ese supuesto se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo se decreta de oficio el sobreseimiento antes de la sentencia bajo una hipótesis de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable. Ello porque se deja a la actora en estado de indefensión, ya que se le niega el acceso al juicio contencioso administrativo bajo un juicio de valor anticipado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 81/2024. Héctor Gerardo Aguilar Razo. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Luis Ricardo Zarazua Hidalgo.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.