Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031277
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.120 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/09/2025 10:35
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA CONSECUENCIA LEGAL Y NECESARIA DE OTRO QUE, EN TÉRMINOS LEGALES, DEBE ESTIMARSE CONSENTIDO.

Hechos: En amparo indirecto se señaló como acto reclamado una orden de arresto por presunto desacato a un mandato judicial. En la sentencia se concedió la protección constitucional. En el recurso de revisión la tercera interesada argumentó que la orden que se pretendía ejecutar era un acto derivado de otro previamente consentido y que había quedado firme.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos derivados de otros consentidos constituyen una hipótesis de improcedencia del juicio de amparo que sólo se actualiza cuando el acto reclamado es una consecuencia legal y necesaria de otro que, en términos legales, debe estimarse consentido; además, el nuevo acto no debe combatirse por vicios propios.


Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, esta causa de improcedencia se actualiza cuando respecto del acto generador del segundo: a) no se promovió el amparo en los plazos legales; b) no se impugnó a través de los recursos legales o medios ordinarios de defensa, o incluso a través del juicio de amparo; y c) respecto de ese primer acto existió consentimiento expreso de la parte quejosa. Es requisito que el acto derivado de otro consentido no se impugne por vicios propios para que pueda estimarse actualizada esta hipótesis de improcedencia, la cual se sustenta en las siguientes premisas fundamentales: I) la existencia de un acto que afecte a la parte quejosa; II) el consentimiento previo –tácito o expreso– y no desvirtuado de ese acto por la parte quejosa; III) la existencia de actos posteriores que sean la consecuencia legal, lógica o necesaria del primer acto que consintió la parte quejosa; y IV) estos últimos actos los reclame la parte quejosa sin atribuirles vicios propios; esto es, que su presunta ilegalidad sólo la haga depender de la que atribuye al acto del que derivan. En cambio, si los referidos actos de ejecución se combaten por estimar que la autoridad ejecutora no se ajustó a las formalidades que los rigen, es evidente que en ese supuesto se están atribuyendo vicios propios a los actos de ejecución, mismos que son independientes del acto del que derivan y esa independencia la genera no sólo el que se trate de distintos actos –que incluso pueden provenir de distintas autoridades–, sino las distintas violaciones que se atribuyen a cada acto.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/2024. Banco Bancrea, S.A., Institución de Banca Múltiple. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.