Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031287
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: I.11o.C.77 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/09/2025 10:35
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. COMO MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PROCEDE CONTRA TODO TIPO DE ACTUACIONES DE PERSONAS FUNCIONARIAS JUDICIALES DIVERSAS DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR PERSONAS JUZGADORAS O TRIBUNALES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó la rescisión del contrato. Al pretender emplazar a la parte demandada en el inmueble controvertido la persona notificadora señaló que se encontraba vacío por lo que no pudo practicar el emplazamiento, pero puso en posesión del inmueble a la parte actora. La demandada promovió amparo indirecto en el que reclamó la falta de emplazamiento, así como la diligencia referida. La persona juzgadora desechó la demanda; estimó que la quejosa perdió el carácter de tercera extraña por equiparación y debió promover incidente de nulidad de actuaciones contra la diligencia reclamada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de nulidad de actuaciones, como medio ordinario de defensa, procede contra todo tipo de actuaciones de personas funcionarias judiciales diversas de las resoluciones emitidas por personas juzgadoras o tribunales.


Justificación: Los instrumentos de impugnación regulados por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México son: a) los recursos; y b) los medios ordinarios de defensa. Los incidentes de nulidad de actuaciones o notificaciones –regulados en los artículos 76 a 78 del referido ordenamiento– se ubican dentro de la clasificación de medios ordinarios de defensa. Su finalidad es combatir la falta de cumplimiento de los requisitos legales esenciales para la validez de una notificación o alguna actuación judicial –distinta de una resolución–, con la finalidad de privarla de sus efectos a través de su anulación. Conforme a la literalidad de los artículos 77 y 78 del citado código, a través de estos medios ordinarios de defensa puede combatirse la legalidad de notificaciones –personales y no personales–, embargos, diligencias de ejecución de lanzamientos, actas, razones y certificaciones asentadas por el personal judicial, entre otras actuaciones. Los recursos propiamente dichos son los instrumentos a través de los cuales puede impugnarse la legalidad de las resoluciones judiciales de toda índole, y tienen por objeto confirmarlas, revocarlas, modificarlas o nulificarlas.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 272/2024. Matzayani Pichardo Luna. 9 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.