Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031299
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.76 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/09/2025 10:35
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE EL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: En un juicio ordinario civil se condenó al demandado al pago de diversas prestaciones. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido. Contra el auto relativo la parte actora interpuso recurso de revocación que se declaró fundado y, por ende, se tuvo por no interpuesto el de apelación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que admite el recurso de apelación procede el diverso de revocación.


Justificación: Conforme al artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta. De la literalidad del referido precepto se advierte que el recurso de revocación sólo procede: 1) contra autos que no sean apelables; y 2) contra decretos. Acorde con el artículo 79 del ordenamiento referido, en los procedimientos pueden dictarse las siguientes resoluciones: a) decretos de trámite; b) autos provisionales; c) autos definitivos; d) autos preparatorios; e) sentencias interlocutorias; y f) sentencias definitivas. Ello evidencia que el recurso de revocación sólo procede contra las resoluciones señaladas en los incisos a) al d) anteriores, pero no contra sentencias interlocutorias o definitivas. Por tanto, no existe razón para estimar que contra el auto que admite el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil no proceda el recurso de revocación, al constituir un auto preparatorio que no vincula al tribunal de alzada, en términos del citado artículo 79, fracción II.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 384/2024. Alberto Romero Miranda. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.