Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031300
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.119 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/09/2025 10:35
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA DESIGNE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE INTERVINO EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ELLO NO LA FACULTA PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Hechos: Se interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en un amparo indirecto. El Tribunal Colegiado revocó el fallo recurrido y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se requiriera a la parte quejosa para que expresara si era su voluntad señalar como autoridad responsable a la persona notificadora que practicó el emplazamiento reclamado. Al desahogar el requerimiento, la parte quejosa señaló como responsable a la persona notificadora y, además, amplió la demanda en cuanto a los conceptos de violación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte quejosa tiene pleno conocimiento del juicio o controversia de origen, así como de los actos reclamados, se ordena la reposición del procedimiento, y se le requiere para expresar si es su voluntad designar como responsable a la autoridad que intervino en la ejecución de los actos reclamados, ello no la faculta para ampliar la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación, si ya transcurrió en su integridad el plazo para presentar o ampliar la demanda.


Justificación: Es improcedente permitir a la parte quejosa ampliar su demanda de amparo para que formule conceptos de violación en contra del acto reclamado, cuando se ordena reponer el procedimiento de amparo y prevenirla para que manifieste si es su deseo señalar como responsable a la autoridad que lo ejecutó. Ello, pues tal proceder contraría las formalidades del procedimiento en amparo al permitir a la parte quejosa, en forma evidentemente extemporánea, perfeccionar su demanda en cuanto a la expresión de conceptos de violación, cuando ello sería en perjuicio de los derechos de la parte tercera interesada.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 305/2024. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.